RESEÑA CRÍTICA
OBSERVATORIO
DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO. Ejecuciones
extrajudiciales: el caso del oriente antioqueño. 2007. Bogotá. Códice Ltda.
ISSN: 1900-0235.
En Colombia el
castigo de la privación de la vida por motivos relacionados con el conflicto
social, conforma un fenómeno progresivo y temible que crece diariamente. Entre
sus víctimas más frecuentes podemos
encontrar opositores políticos, niños, mujeres embarazadas, ancianos, población
civil no combatiente, mendigos, prostitutas, homosexuales delincuentes y
drogadictos; entre otros. Estas acciones se ejecutan sin que se genere ninguna,
responsabilidad en los hechos, condena,
sindicación o enjuiciamiento.
La principal función de los reportes de las Fuerzas Militares que incluyen a las
víctimas de ejecuciones extrajudiciales como combatientes muertos en combate
tiene una doble finalidad: primero, sirven para ocultar la responsabilidad en
la ejecución de un crimen; y segundo, es útil para publicar la aparente eficacia de las operaciones contra
los insurgentes. Ocultar un crimen y por consiguiente presentarlo como un éxito
militar lo cual es realmente
inaceptable, además de representar una grave violación del derecho a la verdad
de las víctimas y de la sociedad entera.
En muchos de los
casos reportados como ejecuciones
extrajudiciales se presentaron tres características comunes: la presentación de
las víctimas civiles como muertas en combate, la alteración de la escena del
crimen y la investigación de los hechos por la justicia penal militar. Esta
violación de los derechos humanos no se adjudica a una sola unidad militar ya
que se ven involucradas diferentes unidades de las fuerzas armadas.
Estas ejecuciones contienen
una serie de patrones puntuales, tales como: las operaciones se desarrollan en
zonas donde existen operaciones militares, seguidas por la detención
injusta e ilegal de la víctima, el
cuerpo es encontrado en un lugar diferente al de su residencia y a donde se
produjo su detención, después de la ejecución se presenta la manipulación de
las pruebas y su posterior desaparición;
y finalmente son reportadas como muertes en combate. A esto se une otra serie
de pautas que conllevan a la impunidad de los ejecutores de estas acciones: las
investigaciones se inician inmediatamente en la jurisdicción penal militar, la
Fiscalía remite la responsabilidad de
las causas de los hechos a la justicia penal militar y para rematar la justicia
penal militar tiende a archivar las diligencias declarándolas como lo que
supuestamente son: muertes en combate. El empleo de la justicia penal para
investigar a miembros del Ejército supuestamente involucrados en ejecuciones
extrajudiciales viola las garantías para obtener un castigo justo ya que no es
competente, independiente y mucho menos imparcial y esto impide la
transparencia, la eficacia, el fortalecimiento de los derechos y la garantía de
las víctimas.
Durante los últimos
años, el conflicto armado en Colombia ha
sido representado por un alto número de
violaciones a los derechos humanos, siendo especialmente los grandes ejecutores
de estas violaciones los miembros de la fuerza pública y algunos
organismos de seguridad estatal; esta
falta implica el desconocimiento del respeto que deben cumplir los agentes
estatales hacia la población civil y la falta de distinción entre quienes
participan directa o activamente en los ataques
y quienes se mantienen al margen de esta situación.
Entre tanto es
importante mencionar que durante el primer periodo del gobierno del presidente
Álvaro Uribe Vélez que comprendió 2002 –
2006, se han incrementado algunas modalidades de violación de los derechos
humanos. Esta situación se ha visto manifestada de manera aguda en el oriente
antioqueño, donde se han venido presentando “supuestos” enfrentamientos entre
tropas del Ejército Nacional y guerrilleros de las FARC y el ELN que afectan particularmente a la
población civil. A partir de las denuncias presentadas por la comunidad del
oriente antioqueño, se pudo establecer que evidentemente fue durante el primer
periodo del presidente Uribe, que las ejecuciones en esta zona se incrementaron
exageradamente y entre las víctimas se cuentan, menores de edad y personas con
discapacidad.
Se iniciaron una
serie de investigaciones las cuales tuvieron como fundamento las denuncias de
los familiares de las víctimas, los mismos miembros de la comunidad y algunas
organizaciones públicas no gubernamentales de derechos humanos nacionales e
internacionales asentadas en Antioquia. Como respuesta del estado se indica que
fueron iniciadas varias operaciones ofensivas
con el fin de contrarrestar el avance de grupos armados ilegales en las
zonas rurales de Antioquia.
En este departamento
antioqueño se encuentran actividades agropecuarias modernas e industriales,
pero al mismo tiempo allí se localiza
el 49% de la población que vive
en condiciones de pobreza particularmente en la región paramo. Como si fuera
poco la alta cifra de ejecuciones extrajudiciales que se presenta en estas
zonas ha provocado el desplazamiento de muchas familias hacia otros municipios
o hacia Medellín aumentando las condiciones de miseria de la población
campesina. Las personas son obligadas a dejar sus tierras y parcelas, principalmente
por las acciones de los grupos paramilitares que se encuentran en la región,
quienes tenían a la población civil como objetivo militar ya que eran
consideradas como colaboradores de la guerrilla e increíblemente esta posición
también fue tomada por los miembros del Ejercito en su lucha contra los
insurgentes.
Una de las
características más preocupantes del desplazamiento forzado en el oriente antioqueño es la existencia de familias que se ven obligadas
a desplazarse continua e incesablemente entre municipios, lo que aumenta su
pobreza y marginalidad; ahora con esta situación es fácil prever un panorama
donde deambular de un lado a otro parece ser el destino de muchas familias lo cual
los presentara a corto plazo como desterrados en su propio territorio.
El principio de
distinción según el cual, las partes en conflicto harán distinción en todo
momento entre la población civil y los combatientes, en múltiples ocasiones ha
sido desconocido por Ejercito Nacional colocando a la población civil como
objetivos militares, a esto se suma el señalamiento del presidente Álvaro Uribe
Vélez afirmando que “nadie puede ser neutral en la lucha del Estado contra
cualquier modalidad criminal”. Lo que deja como resultado el que gran parte de
la población civil se haya visto involucrada
en el conflicto armado colombiano.
Como estrategia
deliberada para mantener la impunidad de los crímenes cometidos por la Fuerza
Pública, se han dejado las investigaciones relacionadas con estas ejecuciones a
manos de la justicia penal militar. Luego de cada ejecución, el Ejército
redacta un informe en el cual las víctimas son reportadas como muertas en
combate; este informe es respaldado con una orden de operaciones la cual es
emitida por el comandante del batallón, lo que permite desviar las investigaciones y ocasiona que los
casos sean asumidos por la jurisdicción
penal militar donde siguen un camino seguro a la impunidad.
En
el Capítulo I de la Constitución Política de Colombia, Artículo 11se declara
que: “El derecho a la vida es inviolable”. Así mismo, el Artículo 12 dice: “Nadie
será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanas y degradantes.”
Colombia ha soportado
uno de los mayores índices de ejecuciones extrajudiciales en el mundo; la mayor
parte de estas ejecuciones han sido ejecutadas por la fuerza pública,
especialmente por el Ejercito Nacional, o por grupos paramilitares con el apoyo
de estos. La mayoría de estas
ejecuciones han sido presentadas por las autoridades como muertes de
guerrilleros dados de baja en combate. Se registraron casos en que los propios
mandos habrían apoyado la acción de vestir a las victimas con ropas de
guerrilleros y simular combates. Estas acciones son reportadas por los miembros
del Ejército, ante la necesidad de presentar resultados a sus superiores,
denominados en su vocabulario como “positivos” y que les sirven a los militares
y al gobierno para demostrar que la política de seguridad democrática si está
dando resultados y que se ataca a los insurgentes sin importar donde se
encuentren.
La categoría de
enemigo, aplicada a toda persona de la que se considera que apoya a la
guerrilla de una u otra forma, se ha hecho extensiva sobre todo a las regiones rurales donde con frecuencia
los civiles muertos durante las operaciones militares son presentados más tarde al público como
guerrilleros muertos en combate y los soldados visten los cadáveres con ropa
militar y les colocan armas y granadas de mano; podemos apoyar la versión de un
observador no gubernamental quien
afirma que “esta estrategia tiene como
finalidad la lucha contra los insurgentes luchando contra la población civil.”
En el análisis de
este tema podemos sostener que en la mayoría de los casos, la respuesta institucional
es casi nula y no se realiza una investigación eficaz que conduzca al
esclarecimiento de los hechos y a sancionar o castigar a los responsables.
Una de las mayores
preocupaciones en cuanto al tema de derechos humanos es la permanente violencia
de género en el conflicto armado: En estas prácticas se utiliza recurrentemente
al cuerpo de la mujer como trofeo de guerra; se viola, se asesina, se tortura,
se golpea a mujeres, esposas, compañeras
o familiares de aquellos de quienes se sospecha tienen alguna relación con el
enemigo. Como ejemplo tenemos a la niña que fue obligada por el Ejército a
desnudarse, y luego procedieron a asesinar a su padre. Otro elemento
significativo es la muerte de varios miembros de una misma familia, tal es el
caso de la ejecución de los hermanos Jesús e Israel Antonio Galeano López a
manos del glorioso Ejército Nacional.
Entre algunos modos
de operar de las Fuerzas Militares para ocultar sus crímenes tenemos: Detención
arbitraria de sus víctimas en su lugar de residencia de trabajo, las
detenciones se realizan sin ninguna orden judicial de autoridad competente; en
algunos casos las víctimas fueron señaladas por informantes o desertores de las
guerrillas; antes de las ejecuciones los militares simulan enfrentamientos con
integrantes de la guerrilla, esto les permite reportar la acción como muerte en
combate; luego de la ejecución los cuerpos de las víctimas son uniformados y
cargados con implementos de guerra con el fin de reforzar su versión;
manipulación de testigos, quienes se encargan de señalar a las víctimas como
integrantes de grupos paramilitares y en algunos casos estos testigos ni
siquiera son de esta zona ni han vivido allí.
Pero lo más triste es
la precaria actuación de la justicia penal militar, quienes incumplen las
funciones impuestas por el Código penal Militar, en especial en el numeral 7 donde
se decreta que deben “velar por la debida garantía, a las víctimas, de su
derecho de real acceso a la justicia” y el 8 “solicitar la práctica de pruebas
o aportarlas cuando sean pertinentes o conducentes.”
RESEÑADO POR:
ALIX YANETH PANESSO
RUIZ
Estudiante de Derecho
de la U de A
Sonsón, 28 de Agosto
de 2012
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