miércoles, 3 de octubre de 2012

Agenda # 3 Reseña Critica


RESEÑA CRÍTICA


OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO. Ejecuciones extrajudiciales: el caso del oriente antioqueño. 2007. Bogotá. Códice Ltda. ISSN: 1900-0235.


En Colombia el castigo de la privación de la vida por motivos relacionados con el conflicto social, conforma un fenómeno progresivo y temible que crece diariamente. Entre sus víctimas más frecuentes  podemos encontrar opositores políticos, niños, mujeres embarazadas, ancianos, población civil no combatiente, mendigos, prostitutas, homosexuales delincuentes y drogadictos; entre otros. Estas acciones se ejecutan sin que se genere ninguna, responsabilidad en los hechos,  condena, sindicación o enjuiciamiento.



La  principal función de los reportes  de las Fuerzas Militares que incluyen a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales como combatientes muertos en combate tiene una doble finalidad: primero, sirven para ocultar la responsabilidad en la ejecución de un crimen; y segundo, es útil para publicar la  aparente eficacia de las operaciones contra los insurgentes. Ocultar un crimen y por consiguiente presentarlo como un éxito militar lo cual  es realmente inaceptable, además de representar una grave violación del derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad entera.

En muchos de los casos reportados  como ejecuciones extrajudiciales se presentaron tres características comunes: la presentación de las víctimas civiles como muertas en combate, la alteración de la escena del crimen y la investigación de los hechos por la justicia penal militar. Esta violación de los derechos humanos no se adjudica a una sola unidad militar ya que se ven involucradas diferentes unidades de las fuerzas armadas.

Estas ejecuciones contienen una serie de patrones puntuales, tales como: las operaciones se desarrollan en zonas donde existen operaciones militares, seguidas por la detención injusta  e ilegal de la víctima, el cuerpo es encontrado en un lugar diferente al de su residencia y a donde se produjo su detención, después de la ejecución se presenta la manipulación de las pruebas y su  posterior desaparición; y finalmente son reportadas como muertes en combate. A esto se une otra serie de pautas que conllevan a la impunidad de los ejecutores de estas acciones: las investigaciones se inician inmediatamente en la jurisdicción penal militar, la Fiscalía remite la responsabilidad  de las causas de los hechos a la justicia penal militar y para rematar la justicia penal militar tiende a archivar las diligencias declarándolas como lo que supuestamente son: muertes en combate. El empleo de la justicia penal para investigar a miembros del Ejército supuestamente involucrados en ejecuciones extrajudiciales viola las garantías para obtener un castigo justo ya que no es competente, independiente y mucho menos imparcial y esto impide la transparencia, la eficacia, el fortalecimiento de los derechos y la garantía de las víctimas.


Durante los últimos años, el conflicto armado en Colombia  ha sido  representado por un alto número de violaciones a los derechos humanos, siendo especialmente los grandes ejecutores de estas violaciones los miembros de la fuerza pública y algunos organismos  de seguridad estatal; esta falta implica el desconocimiento del respeto que deben cumplir los agentes estatales hacia la población civil y la falta de distinción entre quienes participan directa o activamente en los ataques  y quienes se mantienen al margen de esta situación.

Entre tanto es importante mencionar que durante el primer periodo del gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez  que comprendió 2002 – 2006, se han incrementado algunas modalidades de violación de los derechos humanos. Esta situación se ha visto manifestada de manera aguda en el oriente antioqueño, donde se han venido presentando “supuestos” enfrentamientos entre tropas del Ejército Nacional y guerrilleros de las FARC y el  ELN que afectan particularmente a la población civil. A partir de las denuncias presentadas por la comunidad del oriente antioqueño, se pudo establecer que evidentemente fue durante el primer periodo del presidente Uribe, que las ejecuciones en esta zona se incrementaron exageradamente y entre las víctimas se cuentan, menores de edad y personas con discapacidad.

Se iniciaron una serie de investigaciones las cuales tuvieron como fundamento las denuncias de los familiares de las víctimas, los mismos miembros de la comunidad y algunas organizaciones públicas no gubernamentales de derechos humanos nacionales e internacionales asentadas en Antioquia. Como respuesta del estado se indica que fueron iniciadas varias operaciones ofensivas  con el fin de contrarrestar el avance de grupos armados ilegales en las zonas rurales de Antioquia.

En este departamento antioqueño se encuentran actividades agropecuarias modernas e industriales, pero al mismo tiempo  allí  se localiza  el 49% de la  población que vive en condiciones de pobreza particularmente en la región paramo. Como si fuera poco la alta cifra de ejecuciones extrajudiciales que se presenta en estas zonas ha provocado el desplazamiento de muchas familias hacia otros municipios o hacia Medellín aumentando las condiciones de miseria de la población campesina. Las personas son obligadas a dejar sus tierras y parcelas, principalmente por las acciones de los grupos paramilitares que se encuentran en la región, quienes tenían a la población civil como objetivo militar ya que eran consideradas como colaboradores de la guerrilla e increíblemente esta posición también fue tomada por los miembros del Ejercito en su lucha contra los insurgentes.

Una de las características más preocupantes del desplazamiento  forzado en el oriente antioqueño es  la existencia de familias que se ven obligadas a desplazarse continua e incesablemente entre municipios, lo que aumenta su pobreza y marginalidad; ahora con esta situación es fácil prever un panorama donde deambular de un lado a otro parece ser el destino de muchas familias lo cual los presentara a corto plazo como desterrados en su propio territorio.   

El principio de distinción según el cual, las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre la población civil y los combatientes, en múltiples ocasiones ha sido desconocido por Ejercito Nacional colocando a la población civil como objetivos militares, a esto se suma el señalamiento del presidente Álvaro Uribe Vélez afirmando que “nadie puede ser neutral en la lucha del Estado contra cualquier modalidad criminal”. Lo que deja como resultado el que gran parte de la población civil se haya visto involucrada  en el conflicto armado colombiano. 

Como estrategia deliberada para mantener la impunidad de los crímenes cometidos por la Fuerza Pública, se han dejado las investigaciones relacionadas con estas ejecuciones a manos de la justicia penal militar. Luego de cada ejecución, el Ejército redacta un informe en el cual las víctimas son reportadas como muertas en combate; este informe es respaldado con una orden de operaciones la cual es emitida por el comandante del batallón, lo que permite  desviar las investigaciones y ocasiona que los casos sean asumidos por  la jurisdicción penal militar donde siguen un camino seguro a la impunidad.

En el Capítulo I de la Constitución Política de Colombia, Artículo 11se declara que: “El derecho a la vida es inviolable”. Así mismo, el Artículo 12 dice: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.”

Colombia ha soportado uno de los mayores índices de ejecuciones extrajudiciales en el mundo; la mayor parte de estas ejecuciones han sido ejecutadas por la fuerza pública, especialmente por el Ejercito Nacional, o por grupos paramilitares con el apoyo de estos. La  mayoría de estas ejecuciones han sido presentadas por las autoridades como muertes de guerrilleros dados de baja en combate. Se registraron casos en que los propios mandos habrían apoyado la acción de vestir a las victimas con ropas de guerrilleros y simular combates. Estas acciones son reportadas por los miembros del Ejército, ante la necesidad de presentar resultados a sus superiores, denominados en su vocabulario como “positivos” y que les sirven a los militares y al gobierno para demostrar que la política de seguridad democrática si está dando resultados y que se ataca a los insurgentes sin importar donde se encuentren.

La categoría de enemigo, aplicada a toda persona de la que se considera que apoya a la guerrilla de una u otra forma, se ha hecho extensiva sobre  todo a las regiones rurales donde con frecuencia los civiles muertos durante las operaciones militares  son presentados más tarde al público como guerrilleros muertos en combate y los soldados visten los cadáveres con ropa militar y les colocan armas y granadas de mano; podemos apoyar la versión de un observador  no gubernamental quien afirma  que “esta estrategia tiene como finalidad la lucha contra los insurgentes luchando contra la población civil.”

En el análisis de este tema podemos sostener que en la mayoría de los casos, la respuesta institucional es casi nula y no se realiza una investigación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos y a sancionar o castigar a los responsables.

Una de las mayores preocupaciones en cuanto al tema de derechos humanos es la permanente violencia de género en el conflicto armado: En estas prácticas se utiliza recurrentemente al cuerpo de la mujer como trofeo de guerra; se viola, se asesina, se tortura, se golpea  a mujeres, esposas, compañeras o familiares de aquellos de quienes se sospecha tienen alguna relación con el enemigo. Como ejemplo tenemos a la niña que fue obligada por el Ejército a desnudarse, y luego procedieron a asesinar a su padre. Otro elemento significativo es la muerte de varios miembros de una misma familia, tal es el caso de la ejecución de los hermanos Jesús e Israel Antonio Galeano López a manos del glorioso Ejército Nacional.

Entre algunos modos de operar de las Fuerzas Militares para ocultar sus crímenes tenemos: Detención arbitraria de sus víctimas en su lugar de residencia de trabajo, las detenciones se realizan sin ninguna orden judicial de autoridad competente; en algunos casos las víctimas fueron señaladas por informantes o desertores de las guerrillas; antes de las ejecuciones los militares simulan enfrentamientos con integrantes de la guerrilla, esto les permite reportar la acción como muerte en combate; luego de la ejecución los cuerpos de las víctimas son uniformados y cargados con implementos de guerra con el fin de reforzar su versión; manipulación de testigos, quienes se encargan de señalar a las víctimas como integrantes de grupos paramilitares y en algunos casos estos testigos ni siquiera son de esta zona ni han vivido allí.

Pero lo más triste es la precaria actuación de la justicia penal militar, quienes incumplen las funciones impuestas por el Código penal Militar, en especial en el numeral 7 donde se decreta que deben “velar por la debida garantía, a las víctimas, de su derecho de real acceso a la justicia” y el 8 “solicitar la práctica de pruebas o aportarlas cuando sean pertinentes o conducentes.”



RESEÑADO POR:


ALIX YANETH PANESSO RUIZ
Estudiante de Derecho de la U de A
Sonsón, 28 de Agosto de 2012




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